jueves, 22 de noviembre de 2012
viernes, 8 de junio de 2012
viernes, 25 de mayo de 2012
El Bono 1
UNIVERSIDAD
PANAMERICANA
DE EL
SALVADOR
FACULTAD
DE JURISPRUDENCIA
MATERIA:
DERECHO MERCANTIL I
TEMA:
“LA FUNCIONALIDAD DEL TITULO VALOR DEL
BONO EN LA NORMATIVA LEGAL SALVADOREÑA”
PRESENTADO POR:
ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052.
JUAN
DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025
CATEDRATICO:
LICENCIADO CARLOS CHAVEZ.
MAYO 2012
SAN
SALVADOR
EL
SALVADOR
CENTROAMERICA
INDICE
TEMA Página
Introducción………………………………………………………………………………………………….................................1
- 2
Planteamiento
del Concepto…………………………………………………..… .............................3
Enunciado………………………………………………………………………...............................3
Delimitación
de la Investigación……………………………………………………………………...............................3
Objetivos………………………………………………………………………………………………………................................4
Justificación……………………………………………………………………………………………………...............................5
CAPITULO I
1 MARCO HISTORICO.
1.1 Antecedentes
Históricos…………………..………………………………………….…………................................6
2 MARCO CONCEPTUAL.
CAPITULO II
2.1
Definición……………………………………………………………………………………………………...........................7 y 8
2.2 Naturaleza del Bono……………………………………………………………………………………............................8 – 13
2.3 Características del Bono………………………………………………………………………………...........................13
2.4 Clasificación…………………………………………………………………………………………………...........................14 y 15
2.5 Función Económica de los Bonos………………………………………………………………...............................15
2.5 EMISORES.
2.6 Personas Jurídicas de Derecho Público…………………………………………..…..…....16
2.7 Personas Jurídicas de Derecho Privado…………………………………………………....16
3 MARCO LEGAL.
CAPITULO III
3.1 Ley Orgánica del Banco Central de Reserva de El
Salvador………………..………............17
3.2 Ley de Bancos………………………………………………………………………………17 - 18
3.3 Conclusiones……………………………………………………………………………......19
3.4 Anexos………………………………………………………………………………………20 - 22
3.5 Bibliografía……………………………………………………………………………….... 23
INTRODUCCION
Al
analizar el tema de los bonos en la normativa legal salvadoreña, se puede ver
la manera en como son regulados, así como aquellas entidades que los emiten y
que están reguladas en el Artículo 678 del Código de Comercio de la República de El Salvador.
Sólo podrán emitir bonos:
I.- El Estado y el municipio;
II.- Las instituciones oficiales autónomas.
III.- Las sociedades de economía mixta y las
instituciones de interés público.
IV.- Las sociedades de capitales.
V.- Las asociaciones, corporaciones o fundaciones
que tengan personería jurídica.
Las sociedades de capitales que no han
formulado, con aprobación de la junta general de accionistas, el balance de su
primer ejercicio social, no podrán hacer uso de la facultad consignada en este
artículo.
De igual manera podemos contemplar las posturas existentes
respecto al bono por diferentes autores de los cuales para este estudio se
toman diversas opiniones, no olvidemos que es este un proceso de estudio y
aprendizaje de todos estos aspectos que se ven inmersos en el tema.
En un primer momento vemos parte de su historia y cómo ha
evolucionado con los años, de igual forma estudiaremos las definiciones de los
diversos autores; habiendo tomado en consideración algunos de estos puntos de
vista.
La relevancia que el tema de los bonos genera es amplia ya
que con ella el Estado está protegiendo la inversión
En la investigación hemos
sistematizado cada una de las partes dándole consistencia, a través de los
diferentes textos bibliográficos consultados. Haciendo referencia en el trabajo
monográfico daremos una historia de las obligaciones negociables, tipos de
emisores, términos, etc.
Este título valor, es una
forma de financiar los requerimientos empresariales a mediano y largo plazo, al
costo más bajo posible, para lo cual la ley permite la concurrencia de los
esfuerzos mancomunados de muchos inversores que participan adquiriendo títulos
fungibles que tienen una conveniente liquidez por ser negociables en el
mercado.
Nuestra legislación Mercantil
en el Art. 677 del Código de Comercio regula los bonos u obligaciones
negociables, personas que pueden emitir Bonos Art. 678 Código de Comercio.
Para estrucuturar el tema de
los bonos, se preciso el análisis de varias fuentes de información que
permitieron su desarrollo de la manera más clara, concisa y breve.
La figura en estudio es
conocida con diversos nombres por las distintas legislaciones e inclusive en un
mismo país la terminología usada no es uniforme. Así el Código de
Procedimientos Civiles, el Código de Comercio, La Ley Orgánica del Banco
Central de Reserva. Para finalizar daremos un fundamento a través del método
científico para dar mayor consistencia al trabajo.
En El
Salvador el desconocimiento sobre el tema del Bono, su utilización y
función se debe a que sus habitantes están inmersos en su participación como
consumidores insensatos; con una afectación tal que no se tiene una cultura de
ahorro; mucho menos se piensa en la posibilidad de obtener bonos, como un medio
de ahorro, proyectados a futuro personal o familiar.
ENUNCIADO
¿Es efectiva
la emisión y el uso de Bonos, como una medida para poder realizar proyectos,
por parte de aquellas entidades, que no cuentan con los recursos necesarios?
DELIMITACIÓN
DE LA INVESTIGACION
LIMITES TEORICOS
Para la investigación se considerará:
ü El Código de Comercio Salvadoreño
ü Ley Orgánica del Banco Central de
Reserva de El Salvador y
ü Ley de Bancos.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
ü Establecer si la emisión y uso de Bonos,
como medida vital para obtener fondos por parte de entidades que no cuentan con
los recursos necesarios es efectiva.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
ü
Estudiar
si el uso de Bonos por parte de Personas Jurídicas de Derecho Público y
Personas Jurídicas de Derecho Privado contribuye en la realización de nuevos
proyectos.
ü Conocer a quiénes contempla el Código de
Comercio Salvadoreño para poder emitir Bonos.
ü Estudiar el Bono, su función económica y Clasificación desde el punto de vista de algunos autores.
JUSTIFICACION
El
Bono su emisión y su uso, como una medida para garantizar por una parte la
realización de un proyecto y por otra el pago a los adquirientes de los mismos,
de acuerdo a la normativa legal salvadoreña vigente.
CAPITULO I
1 MARCO HISTORICO
1.1 ANTECEDENTES
HISTORICOS
La economía monetaria y las ferias entre
comerciantes de la época medieval urgían el traslado de dinero o de especies
monetarias de un sitio a otro lo cual, era riesgoso; fue entonces cuando
aparecieron los cambistas, que recibían sumas de dinero, entregando a cambio
documentos que el acreedor llevaba a otro sitio
con el fin de que el mandatario, socio o corresponsal del cambista
devolviera el dinero entregado. Dicho documento contenía dos clausulas: una valutaria o de valor, en la que se hacía
constancia del recibo del dinero; y otra, clausula a distancia loci o de cambio trayecticio, que contenía una promesa
de devolver el dinero en sitio diferente de aquel en que se había recibido; de
tal manera que se utilizaban dos documentos: el que se entregaba al acreedor,
sujeto a fórmulas sacramentales de carácter notarial y una carta dirigida del
cambista a su socio, mandatario o corresponsal, dándole la orden de entrega[1].
Dichos documentos estaban sujetos a fórmulas sacramentales de carácter
notarial.
Raúl Cervantes Ahumada[2],
nos dice que las obligaciones aparecen históricamente, para documentar los
empréstitos estatales y de allí se extienden al campo de las sociedades
anónimas. Por eso se habla, tradicionalmente, de “empréstito por emisión de
obligaciones”
Para
Rodrigo Uría el origen de las obligaciones proviene de los títulos
representativos de un empréstito colectivo, remontándose a la alta edad media.
A principios del siglo XIV se encuentran huellas no solo de ellos, sino también
de la organización de los obligacionistas en asociaciones. Es en la ciudad de
Génova donde se realizó un empréstito[3]
colectivo el cual fue garantizado por los ingresos provenientes de ciertos
impuestos esta garantía estaba manejada por consoli,
en tanto que dos categorías de mandatarios se dividían la administración de la
deuda. Por su parte el Estado Genovés intervenía por unos visitadores que
ejercían el officium asiggnations.
CAPITULO II
2 MARCO CONCEPTUAL
2.1 DEFINICION DE BONO
De acuerdo al Código de Comercio Salvadoreño; bono es:
Art. 677.- Los bonos u obligaciones
negociables son títulos valores
representativos de la participación individual de sus tenedores, en un crédito
colectivo a cargo del emisor.
Los
bonos son bienes muebles, aun cuando estén garantizados con hipoteca.
a.
El Bono.
Un bono es una promesa de pago por parte de un emisor que toma fondos de
uno o varios inversores, es decir que el emisor solicita un préstamo de dinero
para financiar sus actividades,
respaldándolo por medio de títulos llamados bonos.
Brunetti[4], nos dice “que la emisión de
obligaciones implica asumir una deuda por parte de la sociedad, representado
por títulos de crédito, con o sin garantía real sobre bienes de la misma y con
garantía personal de otros entes”.
A grandes rasgos, un bono es una
inversión a largo plazo con un nivel de riesgo moderado, con flujo de fondos
conocidos o predecibles. Un bono simple o típico paga intereses semestralmente
y devuelve el capital al vencimiento.
Saúl Argeri[5],
dice “que el bono es una operación crediticia mediante la cual el estado, un
establecimiento antártico estatal, un establecimiento bancario o una empresa
comercial privada, emiten una promesa de pago a la que se agrega la obligación
accesoria de cierto interés que será abonado periódicamente y que vencido que
sea el termino, será devuelto el capital prestado por el acreedor. La
operación, por lo común, es beneficiosa para quien toma el bono, porque lo
adquiere a un precio inferior al de su valor y lo cobra, además de sus
intereses a su valor nominal”
b.
Definición
de Bono.
El doctor Roberto Lara Velado[6]
nos dice que “los bonos u obligaciones negociables son títulos que incorporan
la participación de su tenedor, en un crédito colectivo a cargo de la entidad
emisora es decir que incorpora una parte alícuota de una deuda de la entidad
emisora a favor del conjunto de tenedores los cuales constituyen una
colectividad”.
Carlos Gilberto Villegas[7]
define a los bonos como “…títulos valores negociables, emitidos en masa que
otorgan a su poseedor legitimado un derecho de crédito contra la sociedad
emisora”.
Joaquín Rodríguez Rodríguez[8]
dice que la obligación es una parte fraccionaria de un crédito colectivo esto
es, que supone la existencia de un crédito fraccionario en partes iguales, cada
una de las cuales puede ser suscrito por una persona distinta.
2.2 NATURALEZA DEL BONO
a.
Atendiendo
a la persona del emisor.
Podemos clasificar los títulos valores en Públicos, según sean emitidos por el Estado u otras personas
de derecho público; y Privados,
cuando son emitidos por las personas de derecho privado a quienes la ley
faculta. Los bonos entran en ambas clasificaciones y que los emiten tanto el
Estado como Instituciones de interés privado.
b.
Por
su relación con el contrato causal.
Se dividen en Causales,
Felipe de J. Tena[9]
dice que la causa del vínculo jurídico entre el obligatorista y la sociedad
consiste en la entrega, por parte del mismo obligacionista a la sociedad, de
una cierta suma de dinero a título de préstamo. Entre ellos pueden incluirse
las acciones (que hacen alusión a la escritura social), las obligaciones negociables o bonos (que se refieren a la
escritura de emisión) y conforme algunas legislaciones como la española,
inclusive la letra de cambio; y Abstractos,
expresión que significa que por la lectura del documento no es posible saber
porque razón para el caso, el girador de un cheque ordena a una institución
bancaria que pague a la persona cuyo nombre aparece en el documento, la
cantidad de dinero que el mismo indica; o, porque el aceptante de una letra de
cambio se ha comprometido a pagarle al librado en determinada fecha por
cantidad de dólares. Los documentos abstractos son los que circulan más
fácilmente porque ofrecen mayor seguridad en cuanto al derecho que representan,
ya que evitan el peligro de que el contrato causal pueda carecer de validez, de
que algunas de sus cláusulas puedan ser modificadas por otro contrato
posterior, o de que el primero sea declarado nulo.
c.
En
cuanto a la forma de ser creados.
Desde este punto de vista los podemos agrupar en: Individuales, Singulares o Aislados, cuando cada título
proviene de una operación particular, independiente de la de otro título, o
cuando varios títulos nacen de operaciones distintas, como es el caso de la
letra de cambio, del cheque, de los conocimientos de embarque, etc. Y Seriales o en serie, cuando
varios títulos derivan de una misma operación y son destinados a una pluralidad
de adquirientes, a los que investirán de iguales derechos, por ejemplo: las
acciones emitidas por una sociedad anónima cuando trata de aumentar su capital
social. Las obligaciones negociables o bonos constituyen el caso típico de los
títulos valores emitidos en serie.
d.
Según
el derecho incorporado en el documento.
Raúl Cervantes Ahumada[10]
distingue entre títulos valores Personales
o Corporativos, que son aquellos que atribuyen a su tenedor la calidad
personal de miembro de una corporación, como la acción; Obligaciones a títulos de crédito propiamente dichos, que
son los que contienen precisamente un derecho de tal naturaleza, entre los
cuales coloca a la letra de cambio; y, Reales
de tradición o representativos, los cuales dan un derecho de crédito
para exigir la entrega de las mercancías y también un derecho real sobre las
mismas, como el certificado de depósito.
e.
Por
los requisitos necesarios para su transmisión.
Según Roberto Lara Velado[11],
la más importante porque sujeta a los reunidos dentro de cada grupo a
diferentes regímenes: Los Nominativos,
que son aquellos emitidos a favor de persona determinada y única, para traspasarse
deben, además de endosarse, hacerse constar en el libro de registro que al
efecto lleva el emisor dicha operación; A
la orden, tales son los emitidos a favor de persona determinada pero no
única, ya que el deudor, aunque en un principio se obliga para con aquella cuyo
nombre aparece en el documento, también lo está para con los sucesivos
poseedores que se legitiman como tales por una serie regular de endoso, pues
esta es la forma que la ley exige para que circulen; Al Portador, son títulos anónimos en que el poseedor se
legitima como dueño por la sola tenencia de ellos, ya que para traspasarse
basta el requisito de la entrega material del título.
f.
En
virtud de la función económica que desarrollan.
Cuando se aporta un bien (mueble, inmueble, dinero en efectivo, derechos,
etc.) y a cambio se obtiene un título valor, que no proporciona a su
propietario la absoluta seguridad de que podrá volver a recobrar ese mismo bien
o su equivalente en dinero o especies, sino que representa un riesgo, el que
consiste en obtener dentro de cierto periodo de tiempo, más o menos de lo
aportado, en este caso estamos en presencia de los Títulos Valores nombrados de
Especulación, porque su producto no es seguro, sino fluctuante.
Puede ocurrir también que el documento que obtenga la persona que a
cambio del mismo ha proporcionado un bien, lejos de proporcionarle
incertidumbre le produzca la absoluta certeza, la máxima seguridad de que en el
plazo estipulado recobrara lo aportado más cierta renta adicional. Esta
certidumbre generalmente se fija en garantías apropiadas, muchas veces
hipotecarias y en el mejor de los casos la garantía ilimitada del Estado, como
ocurre en el caso de las Cedulas Hipotecarias, estos son los llamados Títulos Valores de Inversión.
Cervantes Ahumada[12]
dice “En el juego el riesgo es mayor y la ganancia desproporcionada; en la
especulación el riesgo es menor y la ganancia tiene más probabilidades, aunque
también es menor y la garantía que en el juego; en la inversión propiamente
dicha el riesgo es mínimo y la ganancia segura y estable, aunque inferior en el
monto a las ganancias que suelen obtenerse en el juego y en la especulación”.
Corresponde situar a los bonos, naturalmente, dentro de los títulos de
inversión, porque su emisión casi siempre está debidamente garantizada aunque
no es obligatoria determinada clase de garantía, incluso pueden no estar
especialmente garantizados.
g.
Formales
y no Formales.
Esta división obedece a que la ley exija que cubran determinados
requisitos, a que se pongan determinadas palabras o expresiones para que
produzcan los efectos que ella prevee o para que nazcan los derechos que ella
regula, o bien, a que la misma deje a la voluntad de las partes la redacción
del documento y las menciones que deba contener. Así vemos como el Código de
Comercio enumera las formalidades que debe contener la letra de cambio y las
enunciaciones que debe reunir el cheque para poder ser considerado como tal, y
como también respecto a los vales y pagares no exigen determinadas formas.
h.
Principales
y Accesorios.
En materia de contratos el Código Civil habla de esta clasificación y lo
que en él se dice respecto de los primeros es aplicable a los Titulares Valores
llamados principales, son los que tiene vida propia independientemente de que
exista otro Título Valor y son accesorios, aquellos cuya existencia deriva de
otro que frecuentemente es causal, como sucede con las acciones y obligaciones,
documentos principales a los cuales acceden los cupones de dividendos e
intereses respectivamente, y con los bonos de prenda que acceden a los
certificados de depósitos.
i.
Vencidos
y no Exigibles aun.
En algunos Títulos Valores como la letra de cambio y el pagare, en que
generalmente se hace constar el día, la fecha o un plazo al final del cual
deberá cumplirse la obligación que conlleva, podemos distinguir entre vencidos,
o sea aquellos cuyo derecho ya puede reclamarse por haber llegado el día, la
fecha, o haberse cumplido el plazo señalado; y no exigibles aun, es decir,
aquellos que siendo perfectos como Títulos Valores aun no conceden derecho para
reclamar la obligación que implican, por haberse diferido por mutuo acuerdo de
las partes el cumplimiento de aquella.
En el caso de los bonos, si su reembolso se hubiere acordado por sorteos,
al salir sorteados se consideraran vencidos, pero aun así podrían tener la
calidad de no exigibles aun, para el caso que se hubieran pactado que podrá
reclamarse el valor que representan hasta transcurridos quince días por
ejemplo. Durante ese tiempo podrían tener las dos categorías: vencidos y aun no exigibles.
j.
Convertibles
e Inconvertibles.
Aplicando el término convertir[13]
a la materia en estudio son Títulos Valores convertibles aquellos que pueden
cambiarse por otros de la misma clase. Claro que el cambio tiene que tener una
razón de ser y esta usualmente es o la disminución de interés o la reducción
del plazo. Es posible que las grandes empresas al emitir títulos en serie
pacten la posibilidad de su conversión al darse determinadas circunstancias, o
sea cuando la abundancia de dinero justifique una rebaja de los intereses
convertidos. También se pueden convertir
las obligaciones en acciones que es el caso de los bonos.
k.
De
Circulación Ordinaria y de Circulación Restringida.
De Circulación Ordinaria son aquellos que para transferirse
únicamente están sujetos a las reglas establecidas para los de su clase, según
sean nominativos, a la orden o al portador; y los De Circulación Restringida son los que para poder circular
precisan cubrir otros requisitos adicionales, tales como las acciones
nominativas de las sociedades anónimas que según nuestro Código vigente no pueden
negociarse sin el consentimiento de la sociedad, o aquellos que no necesitan
llenar otros requisitos porque ya están especialmente regulados en la segunda
forma, como los cheques cruzados, los cheques certificados y los cheques para
abono en cuenta. En general podemos catalogar a los bonos como de circulación
ordinaria.
l.
A
corto y a largo plazo.
El crédito a corto plazo, es el que no pasa de un año, o sea el que sirve
para suplir dificultades monetarias pasajeras, transitorias; y por crédito a
largo plazo el que se concede para largos periodos de tiempo y cuyo producto se
emplea para el financiamiento de empresas que precisan de grandes recursos y
que por consiguiente necesitan de plazos mayores para poder reembolsarlos.
Dentro de esta clasificación lógicamente tenemos que ubicar a los bonos dentro
de los Títulos Valores a largo plazo.
2.3 CARACTERISTICAS DEL BONO
a.
Nominales,
a la orden o al portador.
b.
Se emiten por series, cada una concede derechos
homogéneos a los tenedores.
c.
Son amortizables por sorteo por sumas no
superiores a su valor nominal.
d.
Debe contener datos sobre la sociedad emisora,
importe de la emisión, tipo de interés, forma y plazo de las amortizaciones,
garantía, etc.
e.
Solo podrán amortizarse por entidades de derecho
público, asociaciones, corporaciones o fondos y sociedades de capital.
f.
Se
someten a la previa autorización de un organismo estatal.
g.
Se imponen especiales obligaciones a la emisora
publicación de balances, no reducción de su capital, no cambio de domicilio,
etc.
h.
Pueden emitirse bonos convertibles en acciones.
i.
Existe un representante común de los tenedores;
que puede ser un establecimiento bancario con las siguientes facultades.
1)
Ejercitar derechos y acciones a nombre de los
tenedores;
2)
Asistir a los sorteos;
3)
Convocar a periódicas juntas generales de los
tenedores;
4)
Asistir a las juntas generales de la emisora;
d.
e.
f.
g.
h.
i.
j.
Pese a lo anterior
k.
l.
m.
n.
o.
p.
q.
r.
s.
los tenedores podrán ejercitar individualmente
sus acciones aun frente al mismo representante común.
t.
A las juntas generales de tenedores de bonos se
aplican las normas establecidas para la de accionistas.
2.4 CLASIFICACION
Lisandro Peña Nossa los clasifica:
1.
Bono con garantía y sin ella, los primeros se emiten para proteger a
los tenedores de bonos con el objeto de asegurarles el pago del capital y sus
rendimientos. Los gravámenes a que puede ser sometida la emisión de bonos con
garantía son: hipotecas o prendas establecidas por terceros a favor de la
emisión de bonos, constituyéndose un establecimiento de crédito como avalista o
codeudor solidario de la emisión de bonos y mediante fiducia mercantil. Los Bonos sin garantía, se emiten son
estos gravámenes principalmente cuando se trata de empresas de reconocida
solidez, solvencia y buena capacidad para producir utilidades y buen crédito en
el mercado.
2.
Bonos con primas o con lotes, Los Bonos con primas son aquellos emitidos
para ser reembolsados por un valor superior al precio de emisión. Los bonos con
lote dan derecho a su tenedor a participar en un sorteo regulado y obtener su
pago en la fecha señalada.
3.
Bono con interés fijo o variable, Bono con interés fijo son aquellos cuyos
intereses se fijan previamente y los segundos los intereses dependen de los
beneficios o utilidades obtenidos por la sociedad emisora.
4.
Bonos ordinarios convertibles en acciones
o cupones para suscribir acciones, son bonos ordinarios aquellos en que su titular conserva esta calidad hasta
el momento en que la sociedad emisora le cancela su capital y rendimientos o
hasta el momento en que transfiere la propiedad de los bonos a un tercero.
Raúl Cervantes Ahumada[14] los
clasifica:
1.
Bonos del Estado: estos pierden el carácter de títulos
ejecutivos, porque contra tal sujeto no se puede despachar ejecución. En cuanto
al fondo no son distintos de otras obligaciones.
2.
Bonos Financieros: Son creados por las sociedades
financieras, autorizadas para emitir esta clase de bonos con garantía
específica.
3.
Bonos Hipotecarios: son obligaciones emitidas por un banco o
por las sociedades de crédito hipotecario con garantía de una hipoteca
directamente constituida a favor de sus titulares, por la persona que en el
banco acredita el importe de la emisión, con gran aplicación en la práctica y
han venido a ser sustituidos por la Cedula Hipotecaria.
4.
Bonos de Ahorro: creados por los bancos autorizados para operar en
depósitos de ahorro, los cuales deben tener como garantía específica un
conjunto de los bienes de activo del banco creador, distribuidos en forma
semejante a como se establece para los bonos financieros en un complicado juego
de proporciones.
5.
Cedulas Hipotecarias: Son obligaciones emitidas por banco que
realizan operaciones de crédito hipotecario, las cuales conceden garantía
preferente a sus titulares sobre la totalidad o una parte de los créditos
hipotecarios constituidos a favor de la entidad emisora. En nuestro país estos
títulos se reguilaban en la LICOA y la Ley de Bancos dice que se emitirán en
series y en las condiciones que determine el mismo banco emisor.
2.5 FUNCION ECONOMICA DE LOS BONOS
La función económica que tiene
la emisión de bonos en las sociedades es el aumento de sus recursos, ya sea
porque quieran imprimir un mayor desarrollo en sus negocios o porque haya
sufrido pérdidas. Para llegar a este fin tiene dos caminos: aumentar el capital
social creando nuevas acciones, o recurrir al préstamo. Si la sociedad prefiere
esta segunda forma se dirige al público emitiendo títulos, así como antes
emitió opciones para la constitución del capital social. El importe del
préstamo solicitado se divide en una gran cantidad de fracciones iguales y se
invite a una persona para que preste una o más veces, la suma representada por
cada una de aquellas. Los derechos que corresponden a los prestamistas
(obligacionistas) a consecuencia de un préstamo realizado en esa forma, se
consignan en un título de crédito que se llama obligación.
2.5 EMISORES
Articulo 678 Código de Comercio de El Salvador
2.6 Personas Jurídicas de Derecho Público.
I.- El Estado y El Municipio, El Estado realiza la emisión de bonos por Decreto y el Municipio lo hace por
Acuerdo. Las condiciones por las cuales estas entidades emiten los bonos
constan en Leyes especiales, que pueden ser leyes promulgadas para regular las
emisiones o ya para constituir las entidades emisoras y regular su
funcionamiento; desde luego, estas leyes especiales tienen aplicación
preferente al Derecho Mercantil, pero en todo aquello que la Ley especial no
contempla el Derecho Mercantil le es aplicable.
II.- Las
Instituciones Oficiales Autónomas, Las
emisiones en estas instituciones serán reguladas por leyes especiales y se
sujetaran en todo a estas.
III.- Las Sociedades de Economía Mixta y las
Instituciones de Interés Público, Estas
sociedades e instituciones regularan su forma de emisiones de acuerdo a lo
establecido en el Código de Comercio, excepto cuando en la ley especial de
fundación o en otras leyes existan disposiciones diferentes, se aplicaran con
preferencia a las contenidas en el Código.
2.7 Personas Jurídicas de Derecho Privado.
IV.- Las Sociedades de Capitales, Las emisiones que realizan estas sociedades son
precisamente la materia directa de regulación del Derecho Mercantil y lo hacen
por medio de escritura de emisión. Las sociedades de Capitales que no hayan formulado,
con aprobación de la Junta General de Accionistas, el balance de su primer
ejercicio social, no podrán emitir bonos.
V.- Las Asociaciones, Corporaciones o Fundaciones
que tengan personería jurídica, Las cuales
gozan de personalidad jurídica de conformidad a las disposiciones pertinentes
del Código Civil. Tanto a las entidades mencionadas en el último ordinal como a
las sociedades de economía mixta e instituciones de interés público le son
aplicables de modo general las disposiciones del Derecho Mercantil en esta
materia. Las sociedades de capitales que no han formulado, con aprobación de la
junta general de accionistas, el balance de su primer ejercicio social, no
podrán hacer uso de la facultad consignada en este artículo.
CAPITULO III
3 MARCO LEGAL
3.1 LEY
ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR
Art. 50.-
Con el objeto de regular el sistema financiero y el mercado de capitales, el
Banco podrá;
a) Dictar instructivos aplicables a los bancos, financieras y demás
instituciones del sistema financiero en materia de plazos y requisitos de
transferibilidad de los instrumentos de captación de fondos del público, sea en
la forma de depósitos, cuentas de ahorro, bonos,
recompra de títulos valores o en cualquier otra forma;
El Banco también podrá
realizar operaciones internacionales y cambiarias[15] a
través de la emisión de títulos valores, bonos o efectos de comercio que
deberán contener las condiciones de la respectiva emisión y colocarlos en el
extranjero según lo establecido en el siguiente artículo.
Art. 55.- El Banco podrá:
d) Emitir títulos valores, bonos
o efectos de comercio, que deberán contener las condiciones de la respectiva
emisión y colocarlos en el extranjero;
Art. 62.- El Banco podrá
emitir bonos u otros títulos
valores, inscritos en una bolsa de valores, expresado en dólares de los Estados
Unidos de América.
3.2 LEY DE BANCOS
Tipos de Operaciones
Art. 51.-
Los bancos podrán efectuar las siguientes operaciones en moneda nacional o
extranjera:
e) Captar fondos mediante la emisión y colocación de cédulas
hipotecarias;
f) Captar fondos mediante la emisión de bonos, u otros títulos valores negociables;
g) Captar fondos mediante la emisión de certificados de depósito,
cédulas hipotecarias, bonos o
cualquier otra modalidad que permita la captación de recursos de mediano y largo
plazo para su colocación en el financiamiento de la vivienda, destinada a
familias de bajos y medianos ingresos.
Autorización para la Emisión de Obligaciones
Negociables
Art.
53.- Los bancos podrán emitir toda clase de obligaciones negociables, tales como
bonos y cédulas hipotecarias, bastando únicamente el acuerdo de la respectiva
Junta Directiva; para emitir bonos convertibles en acciones será necesario
acuerdo de la Junta General de Accionistas.
Condiciones Establecidas por los Bancos
Art.
55.- Cada banco deberá elaborar normas que regulen todo lo concerniente a las
características, modalidades y condiciones en que podrán constituirse los
depósitos a la vista, los depósitos a plazo, los depósitos en cuentas de
ahorro, los contratos de capitalización, y emitirse los bonos, cédulas
hipotecarias u otros títulos valores.
3.3 CONCLUSIONES
Que la función de los bonos es darle vida a lo que sería un
financiamiento público y privado; en donde
la entidad que los emita manifiesta cuáles serán las obligaciones para
poder ser adquiridos por parte de la colectividad; la que a su vez es
representada por los obligacionistas o tenedores de las obligaciones.
Este modo de financiamiento se vuelve vital cuando no se cuentan con
recursos necesarios o cuando no se tiene liquidez y existe la necesidad del
capital para darle vida a nuevos proyectos o se necesite amortizar deudas.
El estado para financiar sus proyectos se auxilia de estos ya que se
vuelve una herramienta muy conveniente, esto con el propósito de que los
proyectos de vivienda, reconstrucción, salud, educación y la deuda pública por
ejemplo se pongan en marcha, siendo el desarrollo necesario para la sociedad.
3.4 ANEXOS
A) EMISIONES DE BONOS
HECHAS DIRECTAMENTE POR EL ESTADO:
1)
Por Decreto Legislativo N°. 1169 de fecha 24 de septiembre de 1953, publicadoen
el Diario Oficial N°. 178, Tomo 161 del 1 de octubre del mismo año,
fuedecretada la LEY DE FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS DE REHABILITACIONY
DESARROLLO DEL VALLE DE LA ESPERANZA, cuyo Art. 1° autorizaba al Poder
Ejecutivo en el ramo de Hacienda para que emitiera bonos a cargo del Estado
hasta por once millones ciento cincuenta mil colones.
2)
por Decreto legislativo N° 61 de fecha 30 de noviembre de 1950, publicado enel Diario
Oficial N° 269, Tomo 149 del 8 de diciembre de ese año, se decretó la Ley de
Empréstito Interno hasta por la suma de diez millones de colones, esto con el
fin de cancelar la deuda pública adquirida con el Banco Central de Reserva en
el año de 1962 y convertirla de deuda a corto plazo que era, en deuda a largo plazo.
B) EMISIONES DE BONOS
HECHAS POR INSTITUCIONES OFICIALESAUTONOMAS.
1)
COMISION EJECUTIVA DEL PUERTO DE ACAJUTLA (CEPA).
Por
el Art. 3 del Decreto Legislativo No. 1971 de fecha 26 de octubre de1955,
publicado en el Diario Oficial No. 20 tomo 169 del once de noviembre de eseaño,
la CEPA, fue autorizada para emitir bonos pagaderos en moneda nacional hasta
por ¢ 18,750.000.
2)
INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA (I.V.U.).
Por
medio de la LEY DE FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA la cual fue
decretada por la Asamblea Legislativa el 8 dediciembre de 1952, habiéndose
publicado el Decreto No. 884 en el Diario OficialNo. 241, Tomo 157 del
diecinueve de ese mismo mes y año. En el Art. 1° de dicha ley se autorizó al
I.V.U. para emitir títulos de crédito de carácter nominativo, a la orden del
Banco Central de Reserva hasta por ¢ 6,000.000.
C) PRIMERAS EMISIONES DE
BONOS HECHAS POR PERSONAS JURIDICASDE DERECHO PRIVADO.
1)
SOCIEDAD ANÓNIMA MERCANTIL “INVERSIONES COMERCIALES, S.A.”
La
correspondiente escritura de emisión fue otorgada por el gerente de la misma,
Don Rodolfo Cordón, ante los oficios del notario Doctor Roberto Lara
Velado,
a las dieciocho horas del diecisiete de octubre de mil novecientos cuarenta y
siete.La anterior emisión fue acordada en Junta General Extraordinaria de Accionista,
habiéndose facultado al Gerente de la Sociedad Inversiones Comerciales para
otorgar la escritura de emisión. Los bonos fueron emitidos en denominaciones de
¢ 500.000 y de ellos fueron colocados entre particulares menos de cien, los
demás fueron adquiridos por el Banco Central de Reserva.
D) EMISIONES DE BONOS
HECHAS POR BANCOS.
Según
Decreto Legislativo N°. 94 de fecha 17 de septiembre de 1970 se Decreta la Ley
de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares (LICOA).
El
Objeto y Alcance de la Ley. La presente Ley se aplica a las instituciones de
crédito y organizaciones auxiliares”. Son Instituciones De Crédito. Las instituciones
se caracterizan principalmente por ser intermediarias en el mercado financiero,
en el cual actúan de manera habitual, haciendo llamamiento al público para
obtener fondos a través de operaciones pasivas de crédito, tales como la
recepción de depósitos o la emisión y colocación de títulos crediticios, con el
objeto de utilizar los recursos así obtenidos, total o parcialmente, en
operaciones activas de crédito o inversión”[16].
Organizaciones
Auxiliares de Crédito. Aquellas que sin tomar dinero prestado del público,
desarrollan actividades vinculadas al mercado financiero, prestando los
servicios a que se refería dicha Ley.
1) INSTITUCIONES DE CREDITO
HIPOTECARIO.
Fueron
establecidas en la Ley del Banco Hipotecario de El Salvador, cuando se creó esa
Institución en 1935, facultándole para emitir sus propias obligaciones con
garantía de cartera general de hipotecas en esta. En dicha Ley, las Cédulas
Hipotecarias están ampliamente regulados y pueden ser emitidas a plazo
indeterminado o fijo, mayor de tres años, y gozan del respaldo de todos los créditos
hipotecarios de plazo mayor de tres años, de un fondo de garantía y de la responsabilidad
subsidiaria e ilimitada del Estado.
3.5 BIBLIOGRAFIA
ARGERI, Saúl A., Diccionario de
Derecho Comercial y de la Empresa, Editorial Astrea, Argentina, 1982.
BRUNETTI, Tratado de Derecho de
las Sociedades, 1960.
CABANELLAS, Guillermo.,
Diccionario de Derecho Usual, Editorial Heliasta, Argentina, 1972.
CERVANTES AHUMADA, Raúl,
Derecho Mercantil, Editorial Herrero, México, 1984
CERVANTES AHUMADA, Raúl,
Títulos y Operaciones de Crédito, Decimo Quinta Edición, México, 2002.
LARA VELADO, Roberto, introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, Editorial Universitaria,
José B. Cisneros, El Salvador, 1969,
PEÑA NOSSA, Lisandro, Curso de Títulos Valores, Cuarta
Edición, Editorial Temis, Bogotá, Año 1992.
VILLEGAS, Carlos
Gilberto, Manual de Títulos Valores, Editorial Abeledo Perrot, Argentina, 1962
RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Joaquín,
Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Vigésimo Segunda Edición, Editorial Porrúa,
México, 1996
TENA. Felipe de J.,
Derecho Mercantil Mexicano, Decimo Sexta Edición, Editorial Porrúa, México,
1996
[1] Lisandro Peña Nossa, Curso de Títulos Valores, Cuarta Edición, Año
1992, pág. 3.
[2] Tomado del Libro Títulos y Operaciones de Crédito, pág. 142.
[3] Guillermo Cabanellas, Diccionario de Derecho Usual
define Empréstito “En general, préstamo,
anticipo o crédito, sobre todo el
dinero”. “Para la Hacienda pública y la economía, empréstito designa el
préstamo hecho al Estado a las provincias o municipios, y también a las grandes
empresas privadas, para hacer frente a sus necesidades o para ejecutar sus
proyectos”.
[4] Brunetti, Tratado del Derecho de las Sociedades, 1960, Tomo II, pág.
343 y siguientes.
[5] Diccionario de Derecho Comercial y de la Empresa, 1942
[6] Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, 1969,
pág. 208.
[7] Manual de Títulos Valores, Editorial Abeledo Perrot, pág. 149.
[8] Curso de Derecho Mercantil, Tomo I, Vigésimo Segunda Edición, pág.
147.
[9] Felipe de J. Tena, Derecho Mercantil Mexicano, Décimo Sexta Edición,
pág. 362.
[10] Títulos y Operaciones de Crédito, Décimo Quinta Edición, pág. 134.
[11] Introducción al Estudio del Derecho Mercantil, Primera Edición, pág.
205 y 206.
[12] Títulos y Operaciones de crédito, Decimo Quinta Edición, pág. 31.
[13] Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Tomo I,
Vigésimo Primera Edición. Convertir, “Del latín Convertere” Mudar o volver una
cosa en otra. Ganar a alguien para que profese una religión o la practique.
Substituirse una palabra o proposición por otra de igual significación.
[14] Títulos y Operaciones de
Crédito, Décimo Quinta Edición, pág. 147.
[15] Ley Orgánica del Banco
Central de Reserva de El Salvador, Art. 56 Inc. 1º. “Constituyen operaciones de
cambio internacional la compra y venta de moneda extranjera y, en general los
actos y convenciones que creen. Modifiquen o extingan una obligación pagadera
en esa moneda aunque no impliquen traslado de giros al exterior o viceversa.
[16] Ley de
Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, Art. 2.- “...son las que
consisten en la concesión de préstamo o en la compra de títulos de crédito; y
por operaciones de inversión las que se refieren a la adquisición de títulos
representativos de acciones o participaciones en sociedades anónimas, de
propiedades raíces o de cualesquiera otros activos realizables.”
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