TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES, SUCESIONES Y FIDEICOMISOS
Art. 37.- El impuesto sobre la Renta se calculara de conformidad a la tabla que a continuación se establece, para los casos especialmente previstos en esta Ley:
SI LA RENTA IMPONIBLE ES: EL IMPUESTO SERA DE:
(COLONES) (COLONES)
HASTA ¢22,000.00 Exento
DE ¢22,000.01 A ¢80,000.00 10% S/ el exceso de ¢22,000 MAS ¢500
DE ¢80,000.01 A ¢200,000.00 20% S/ el exceso de ¢80,000 MAS ¢6,300
DE ¢200,000.01 A En adelante 30% S/ el exceso de ¢200,000 MAS ¢30,300
SI LA RENTA IMPONIBLE ES: EL IMPUESTO SERA DE:
(COLONES) (COLONES)
HASTA $2,514.29 Exento
DE $2,514.30 A $9,142.86 10% S/ el exceso de ¢2,514.29 MAS $57.14
DE $9,142.87 A $22,857.14 20% S/ el exceso de ¢9,142.86 MAS $720.00
DE $22,857.15 A En adelante 30% S/ el exceso de ¢22,857.14 MAS $3,462.86
El impuesto resultante según la tabla que antecede no podrá ser en ningún caso, superior al 25% de la renta imponible obtenida por el contribuyente, en cada ejercicio.
Las personas naturales, sucesiones y fideicomisos NO domiciliadas, aplicara el 25% sobre su Renta Neta o Imponible. (Art. 34,35 y 36 Ley de Impuesto Sobre la Renta)
PERSONA NATURAL
Art. 34.- Las personas naturales domiciliadas, calcularan el impuesto aplicando a la renta neta o imponible que resulte, La tabla del artículo 37.
Las personas naturales no domiciliadas, calcularan el impuesto aplicando a su renta neta o imponible una tasa del 25%
SUCESIONES
Art. 35.- Las sucesiones domiciliadas, calcularan el Impuesto sobre la Renta, aplicando la tabla del artículo 37, sobre la renta neta o imponible.
Las sucesiones no domiciliadas, calcularan su impuesto aplicando el 25% sobre su renta neta o imponible.
FIDEICOMISO
Art. 36.- Los fideicomisos domiciliados, calcularan el impuesto aplicando la tabla del artículo 37, sobre su renta neta o imponible.
Los fideicomisos no domiciliados, calcularan su impuesto aplicando el 25% sobre su renta neta o imponible.
CONJUNTOS
Art. 40.- Los conjuntos culturales, deportivos, artísticos y similares, no domiciliadas, calcularan el impuesto aplicando un 5% sobre la renta bruta obtenida en cada evento.
PERSONA JURIDICA
Art. 41.- Las personas jurídicas domiciliadas o no, calcularan su impuesto aplicando a su renta imponible una tasa del 25%. Sobre su renta neta o imponible.
PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION
El plazo para declarar y pagar sus impuestos vence el día 30 de abril de cada año
MULTA POR DECLARACION EXTEMPORANEA
La presentación de la declaración fuera del plazo ordinario será sancionada de acuerdo a lo señalado en el Art. 238 del Código Tributario
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN
Artículo 238.- Constituye incumplimiento con relación a la obligación de presentar declaración:
a) Omitir la presentación de la declaración. Sanción: Multa equivalente al cuarenta por ciento del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;
b) No presentar la declaración correspondiente dentro del plazo legal establecido. Sanción:
1) Multa equivalente al cinco por ciento del monto del impuesto a pagar extemporáneamente si se presenta la declaración con retardo no mayor de un mes;
2) Multa equivalente al diez por ciento, si se presenta con retardo de más de un mes, pero no mayor de dos meses;
3) Multa equivalente al quince por ciento, si el retardo es superior a dos meses, pero no mayor de tres meses; y,
4) Multa equivalente al veinte por ciento, si el retardo es mayor de tres meses.
Si la declaración tributaria no presentare impuesto a pagar la sanción aplicar será de un salario mínimo.
c) Presentación de declaración incorrecta. Sanción: Multa del veinte por ciento del impuesto no pagado dentro del plazo legal, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;
d) Presentar la declaración con error aritmético. Sanción: Multa del diez por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor a pagar o el saldo a favor inicialmente determinado y el establecido por la Administración Tributaria.
e) Presentar la declaración tributaria sin consignar datos o información, establecida en los literales a), b), c), d) y g) del Artículo 95 de este Código o consignarla en forma inexacta o incompleta. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales; y, (2)
f) Presentar la declaración tributaria del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sin consignar los datos o información establecida en el Artículo 115-A, o consignarla en forma inexacta o incompleta. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales. (2)
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