viernes, 6 de abril de 2012

El Bono de Prenda


UNIVERSIDAD  PANAMERICANA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA


MATERIA:
DERECHO MERCANTIL I

TEMA:
“LA EFECTIVIDAD DEL TITULO VALOR DEL BONO DE PRENDA COMO GARANTIA EN EL INCUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION EN LA NORMATIVA LEGAL SALVADOREÑA”

PRESENTADO POR:
ELIAS GUIROLA HENRIQUEZ, CJSS040052.
JUAN DIEGO BELTRAN ZAVALETA, CJSS090025

CATEDRATICO:
LICENCIADO CARLOS CHAVEZ.

ABRIL 2012

SAN SALVADOR                                EL SALVADOR                                    CENTROAMERICA


INTRODUCCION
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad el estudio de los efectos jurídicos del bono de prenda en el incumplimiento de una obligación, el efecto jurídico que conlleva al reclamo de una obligación utilizando los diferentes mecanismos que para ello pone a disposición el Estado.

El propósito de la utilización del bono de prenda trae consigo el hacer exigible las garantías que para ello la ley brinda y hacer que se cumpla la obligación, sin la cual no hubiese dado a la vida ninguna pretensión.

Para analizar sus efectos es necesario estudiar las condiciones que originaron el uso del mismo, así mismo velar por el interés de las partes en dar por finalizada dicha acción.

La investigación del efecto del uso del bono de prenda, se realiza con el firme propósito de conocer los beneficios así como los daños y/o inconvenientes que podría atraer consigo su utilización.

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CAPITULO I

PLANTEAMIENTO DEL CONCEPTO.
En El Salvador  la población no tiene una educación tal que ayude a comprender los efectos jurídicos a los cuales se estarán sometiendo al dar como garantía de una prestación un bono de prenda, causando de esta manera una acción que vendría a golpear la economía familiar, la falta de conocimiento recae sobre el nivel educativo, sumándose a éste la falta de iniciativa en informarse y crear conciencia .

ENUNCIADO
¿Es efectivo el uso del bono de prenda, para hacer efectiva una pretensión ante el incumplimiento de una prestación?

DELIMITACIÓN DE LA INVESTIGACION
LIMITES TEORICOS
Para la investigación se considerará, La Constitución de la República de El Salvador de 1983, El Código de Comercio, Ley Bancaria .


OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Establecer si la aplicación del bono de prenda contribuye a garantizar el cumplimiento de una prestación.

OBJETIVOS ESPECIFICOS
Indagar si el uso del bono de prenda por parte de las personas naturales o jurídicas en El Salvador, es un factor que contribuye al cumplimiento de una obligación.

Conocer como los jueces realizan juicios en donde existe una pretensión utilizando como garantía un bono de prenda.

Verificar si los procedimientos para hacer exigible una pretencion cumple el procedimiento por parte del poder judicial.

JUSTIFICACION
La investigación se justifica debido a los cambios detectados en la economía familiar,  por falta de concientización del ser humano. Por ejemplo la utilización del bono de prenda en situaciones poco o nada productivas para la persona, como lo serían en el juego, pago de favores sexuales. Como podemos observar el único que provoca un desgaste económico es la misma persona, lo cual a su vez causa alarma ya que esto se vuelve en una práctica normal, en virtud de lo cual se vuelve necesaria la creación de leyes que delimiten su utilización de los bonos de prenda.

Actualmente existe la necesidad de proteger nuestros recursos económicos Sin duda alguna, la armonización de las normas jurídicas nacionales e Internacionales, traerá el bienestar de nuestros descendientes, al poder disfrutar de un medio que garantice y proteja su economía equilibrando el desarrollo de los pueblos, sin afectar a los acreedores.


CAPITULO II
MARCO DE REFERENCIA

MARCO HISTORICO






 
BONO DE PRENDA
DIFERENCIA ENTRE CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA.
Los certificados de depósito y los bonos de prenda son títulos de crédito que están destinados, por su propia naturaleza, a circular. La diferencia entre ellos consiste en que el certificado de depósito acredita la propiedad de la mercancía, mientras que el bono de prenda acredita la continuación de un crédito prendario sobre las mercancías o los bienes indicados en el certificado.

CLASES DE ALMACENES DE DEPÓSITO
                                             a) De productos agrícolas.
Almacenes de                  b) De mercancías nacionales o nacionalizadas.
Deposito.                           c) De mercancías sujetas al pago de derechos de importación
                                                    (almacenes fiscales).               

CONCEPTO DEL BONO DE PRENDA.
El bono de prenda es un titulo de crédito expedido por un almacén general de depósitos que acredita la continuación de un crédito prendario, sobre las mercancías o los bienes depositados e indicados en el correspondiente certificado de depósito.
El tenedor del certificado de depósito y del bono o bonos de prenda conexos, tiene pleno dominio sobre los bienes depositados y puede en cualquier tiempo retirarlos mediante la entrega de aquellos documentos, en que anotará el recibo de lo que retire, previo pago de lo que se adeude por las obligaciones relacionadas con el depósito, a favor del Fisco y del almacén. (Art. 849 Código de Comercio).
Además de las menciones que previene el Art. 844 del Codigo de Comercio, el bono de prenda debe llevar indicaciones con renglón en blanco, para que, al ser endosado por primera vez, se consignen los siguientes datos: (Art. 853 Código de Comercio)
I.-    Nombre del endosatario del bono.
II.-  Importe del crédito que el bono representa, comprendiendo los intereses caídos.
III.- Tipo de interés convenido a que se haya ajustado el cálculo de los caídos y a que deberá serlo el de los moratorios que lleguen a causarse.
IV.- Fecha del vencimiento, que no podrá ser posterior a la de terminación del depósito.
V.-  Mención de que en el certificado se anota esa primera negociación.
VI.- Firmas autógrafas del tenedor del certificado puesta en el bono que aquél negocíe por primera vez, y del endosatario que lo adquiera.
VII.- Mención, autorizada por el almacén o por la institución de crédito que intervenga en la primera negociación del bono, de haberse hecho efectivamente en el certificado de depósito la anotación que exige el ordinal V. Cuando la mención sea autorizada por el almacén, deberá hacerse constar que el préstamo fue registrado.

CARACTERISTICAS DEL BONO DE PRENDA
·         Cuando se trate de mercancías o bienes individualmente designados, solo se expedirá un bono; si se trata de mercancías o bienes designados genéricamente, se expide un solo bono, deberá ir adherido al certificado de depósito; en todo caso los almacenes expedirán los bonos desprendiéndolos de libros talonarios en los que se anotaran los mismos datos que en los certificados expedidos.
·         Cuando el bono de prenda no indique el monto del crédito que representara, se entenderá que este afecta todo el valor de los bienes depositados a favor del tenedor del bono de buena fe, salvo el derecho del tenedor del certificado de depósito para repetir por el exceso que reciba el tenedor del bono.
·         El bono de prenda solo podrá ser negociado por primera vez, separadamente del certificado de depósito, con la intervención del almacén que haya expedido los documentos, o en su defecto, con intervención de una institución de crédito.
·         Negociar el bono de prenda significa solicitar un préstamo, en garantía del cual, se entrega el bono de prenda, a fin de que el prestatario trabe garantía prendaria sobre las mercancías por el amparadas.
·         A no ser que se emita un solo bono, los bonos se expedirán amparando una cantidad global dividida a prorrata en tantas partes como bonos se expidan; pero en todo caso se hará constar en cada bono que el crédito de su tenedor tendrá el orden de prelación y numeración indicado con el número de serie del propio bono.
·         Debe ser expedido nominativamente y a favor del depositante o de un tercero.

UTILIZACION DEL BONO DE PRENDA.
Cuando se depositan mercancías en un almacén general y el depositante solicita que junto con el certificado se expidan bonos de prenda, los certificados se desprenderán de talonarios que al efecto tendrá el almacén, y además le entregara machotes de bonos de prenda en blanco a fin de que, cuando así lo desee el depositante, los utilice dando como garantía prendaria la mercancía que amparen. A partir de que se le entreguen, el depositante tiene la opción de “gravar” su mercancía llenando y entregando para ello los bonos de prenda, o bien abstenerse y esperar a que termine el plazo de depósito para recoger sus mercancías.
En caso de que el depositante necesite una prestación para cuya obtencion le soliciten una garantía, podrá proporcionarla al entregar físicamente los bonos de prenda debidamente llenados; sumariamente la mecánica es la siguiente:
·         Como cualquier titulo de crédito, el bono de prenda puede ser negociado varias veces y por varias personas; pero en todo caso, la primera vez que se negocie (darlo como prenda de una prestación), se tendrá que hacer con la intervención del propio almacén en que este depositada la mercancía, o con la intervención de una institución de crédito.
·         En el acto mismo de la negociación, deberá llenarse el machote de bono que para ello expida el almacén general, con la literalidad mencionada anteriormente; y tales datos deberán ser llenados precisamente por el tenedor del certificado y por el almacén o la institución en su caso, quienes serán responsables por las omisiones o inexactitudes en que incurran.
·         Si es una institución de crédito la que interviene en la primera negociación, deberá notificar el suceso, por escrito, al almacén.
·         A partir del momento en que el prestador recibe el bono de prenda debidamente llenado, se convierte en acreedor cambiario, -en los términos literales del propio bono- de la persona que lo expidió a su favor. El titular del certificado que haya ofrecido el bono al prestador, deberá cumplir con su obligación de pago en el plazo señalado en el bono; en su defecto, se convertirá en deudor incumplidor y el acreedor podrá solicitar al almacén general la ejecución de la mercancía incorporada en el bono, tal como se indica a continuación. 

INCUMPLIMIENTO DE PAGO DEL BONO DE PRENDA
El tenedor del bono de prenda no pagado en tiempo o quien se subrogue legalmente en sus derechos, debe protestarlo a más tardar el décimo quinto día hábil que siga al del vencimiento, con las mismas formalidades que la letra de cambio. (Art. 865 Código de Comercio)
El protesto debe practicarse en las oficinas del almacén que haya expedido el certificado de depósito, en contra del tenedor eventual de éste, aunque no se conozca su nombre y dirección, ni esté presente en el acto del protesto.
La anotación hecha por el almacén en el bono de prenda o en hoja anexa, especificando que fue presentado a su vencimiento y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos de protesto. En ese caso el tenedor del bono deberá dar aviso de la falta de pago a todos los signatarios del documento. (Art. 866 Código de Comercio)
Protestado debidamente el bono, su tenedor, dentro de los ocho días siguientes a la fecha del protesto, deberá pedir al almacén que proceda a la venta de las mercancías o bienes depositados se aplicara, en remate público. 
El producto de la venta de las mercancías o  bienes depositados se aplicara directamente por los almacenes, en el orden siguiente: (Art. 869 Código de Comercio)
·         Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito.
·          Al pago del adeudo a favor del almacén, en los términos del contrato de depósito correspondiente.
·         Al pago al acreedor cambiarlo del valor consignado en los bonos de prenda, aplicándose, cuando existan varios bonos de prenda en relación con un solo certificado, el orden de prelación indicado en los distintos bonos, de acuerdo con la numeración y serie que aparezca en ellos.
·         El sobrante será conservado por los almacenes, a disposición del tenedor del certificado de depósito.
Los almacenes serán considerados depositarios de las cantidades que correspondan a los tenedores de bonos de prenda y de certificados de depósito, y que sean procedentes de la venta de las mercancías. Cuando el producto de la venta se efectué solo en pagos sobre bonos, el almacén deberá hacer constar el total del pago en el bono correspondiente; de la misma manera que deberá hacer constar, en su caso, que la venta de los bienes no pudo efectuarse; anotación que hará prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.
Como cualquier titulo de crédito, el incumplimiento de pago del bono de prenda dará motivo al ejercicio de las acciones cambiarias, pero en este caso, caducara la acción en vía de regreso solamente por las siguientes tres razones (Art. 875 Código de Comercio): 1. por no haberse protestado el bono debidamente; 2. por no haber pedido el tenedor, un tiempo, la venta de los bienes depositados; o 3. por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la venta de los bienes depositados, o al día en que los almacenes notifiquen al tenedor del bono que la venta no pudo efectuarse, o simplemente se nieguen a pagar. Por lo demás, son aplicables al bono de prenda las reglas generadas de ejecución de los títulos de crédito.

Que es el bono de prenda?
El bono de prenda es un titulo de crédito expedido por un almacén general de depósitos que acredita la continuación de un crédito prendario, sobre las mercancías o los bienes depositados.

Que acredita el bono de prenda?
acredita la continuación de un crédito prendario.
Por el motivo anterior se dice que el bono de prenda es __________________del certificado de depósito?

Es negociable el bono de prenda?

BIBLIOGRAFIA
ü  Títulos y Valores de crédito, quiebras
Carlos Dávalos Mejía
346.07
ü  Derecho Mercantil
Ignacio Quevedo Coronado
Segunda edición

ANEXOS