domingo, 15 de abril de 2012

El Bono de Prenda, Presentacion.

Reconocimiento Medico Forense (FORMATO)

MODELO 1
RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE
LEVANTAMIENTO DE CADAVER
OF.12347.
F.G.R. San Salvador
Lic. Jorge Alberto Castro

En San Salvador, a las quince horas del día quince de abril del año dos mil doce; presente el Dr. Alberto   Domínguez. Perito Médico Forense del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer”, quien manifiesta que ha reconocido el cadáver de: Jacinto Álvarez Esquivel, D.U.I. número cero cero cero siete cuatro ocho dos cinco uno. Fecha de nacimiento: veinticinco de diciembre de mil novecientos ochenta y uno. Edad: treinta años. Sexo: masculino. Quien fue localizado en : entrada a senda cinco, sector dos, frente a casa número siete, Ciudad Futura, San Salvador. Siendo la descripción de la escena: cadáver en decúbito dorsal, sobre la calle, cabeza al norponiente, pies al suroriente. El cual vestía de la siguiente manera: camiseta negra, cincho color café de cuero, pantalón de lona color azul, zapatos deportivos color negro y blanco, calcetines negros. Presentando los siguientes signos abióticos: flacidez, frialdad, palidez. Teniendo aproximadamente dos horas de fallecido. Evidencia externa del trauma: en mano izquierda: herida con tatuaje de pólvora a nivel del primer espacio interdigital; heridas a nivel palmar; herida mas salida de fragmentos óseos del tercio proximal del segundo metacarpiano. Herida con bordes erosivos entre el quinto y sexto espacio intercostal izquierdo y línea media clavicular izquierda mas tatuaje de pólvora a nivel del cuadrante superior e inferior externos de la región mamaria izquierda; herida de bordes irregulares a nivel de séptimo espacio intercostal derecho y línea media clavicular derecha; herida con bordes erosionados en hipocondrio derecho; hemitorax superior derecho, tercio tercio medio se palpa masa dura compatible con proyectil disparado por arma de fuego y a nivel del tercio inferior dos heridas circulares una presentando tatuaje mas quemaduras y  la otra con heridas erosivas. Siendo la causa de la muerte: a determinar por autopsia. Se traslada cadáver a: Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer” San Salvador. Se le practicara autopsia: si. Fiscal del caso: Lic. Jorge Alberto Castro de la Fiscalía General de la República San Salvador. Que lo dictaminado es la verdad, según su saber y entender. Y leído que le fue lo ratifica y firma.    


Dr. Alberto   Domínguez                    sello   
Médico Forense                    











MODELO 2

RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE
OF.256.
F.G.R. Unidad de Vida
Oficina Fiscal de Santa Tecla

En Santa Tecla, a las doce horas y quince minutos del día quince de abril del año dos mil doce,  Presente Dr. Roberto Vásquez, Perito Forense del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer” institución que requiere: Fiscalía General de la República, Oficina Fiscal, Santa Tecla. Que ha reconocido: Nombre del Cadáver: José Antonio Menjivar, Lugar: Hospital Nacional San Rafael. Expediente No. 18722-12. Edad: 44 años. Sexo: masculino. Talla: un metro setenta y cinco centímetros. Color de la piel: Moreno. Complexión: Fornido. Fecha de Ingreso: 11 de Abril de 2012. No. De días de estancia: 5 días. Quien fue localizado en: Morgue del hospital. Área Geográfica: Urbana. Municipio: Santa Tecla. Departamento de La Libertad. SIENDO LA DESCRIPCION DE LA ESCENA: Cadaver en decúbito dorsal, sobre carrito de traslado intrahospitalario; cabeza al poniente, pies al oriente, cubierto con sábana blanca.           EL CUAL VESTIA DE LA SIGUIENTE MANERA: Desnudo. PRESENTANDO LOS SIGUIENTES SIGNOS ABIOTICOS: Rigidez cadavérica completa, livideces dorsales modificables. TANATOCRONODIAGNOSTICO: 12 a 14 horas de fallecido. SEÑALES ESPECIALES: Ninguna. EVIDENCIA EXTERNA DE TRAUMA: Deformidad,  crepitación y movilización anómala del tercio medio de humero derecho; crepitación ósea de hemitorax derecho; múltiples escoriaciones superficiales distribuidas a nivel facial, ambos miembros superiores, pelvis, miembro inferior izquierdo y tórax posterior. CAUSA DE LA MUERTE: Politraumatismo en hecho de transito a confirmar por autopsia. PROCEDIMIENTOS QUIRURGICOS REALIZADOS: Colocación de tubo de tórax derecho. RESUMEN DEL TRATAMIENTO: Signos vitales cada dos horas, saturación de oxigeno, balance hídrico y diuresis cada 4 horas, líquidos intravenosos, pancuronio, ceftriaxona, ranitidina, tomografía axial computarizada del cerebro, midazolam. EXAMENES DE LABORATORIO Y GABINETE: examen general de orina, gases arteriales, nitrógeno ureico, glicemia, creatrinina. EXAMENES DE RAYOS “X” (Y SU INTERPRETACION): Radiografía de tórax: Fractura de la segunda a la octava costillas de hemitorax derecho, Fractura de octava y novena costillas izquierdas. Hombro izquierdo: Fractura sub capital de humero completa, transversal, cabalgada. Brazo derecho: Fractura de tercio medio de humero, completa, transversal, alineada. Rodilla izquierda: Fractura epicondilea medial de fémur, incompleta. Maniobras de resucitación: Si. SE TRASLADA CADAVER: Al Instituto de Medicina Legal de Santa Tecla. SE LE PRACTICARA AUTOPSIA: Si, para dictaminar causa directa de muerte. ESTUVIERON PRESENTES: Lic. Alejandro Moran Velásquez (Fiscal). Que lo dictaminado es la verdad según su saber y entender y leida que le fue la ratifica y firma.


Dr. ______________________.-
Médico Forense                         

             


Oficio No. 783.
Unidad de Homicidios
Oficina Fiscal de Santa Tecla
REPORTE ANALISIS DE LABORATORIO FORENSE
Santa Tecla, 22 de Abril de 2012.                                                    No. Lab.  A-542-10
Por medio de la presente y de la manera más respetuosa, me permito informarle a usted el resultado del análisis.
Realizados en una muestra de:                      Sangre y Orina
 Correspondiente a:                                          Autopsia No. 11-757
Procedente de:                                                  Oficina Fiscal de Santa Tecla
Remitido a este Laboratorio con fecha:      24 de Febrero de 2012.
Para Investigación de:                                 Alcohol Etílico, Cocaína, Cannabinoides, Benzodiacepinas, Barbitúricos.
Método(s) utilizado(s):                                   Micro difusión, Inmunoensayo Cromatografico.
Resultado:
                        Alcohol Etilico en sangre:                                        No se detecta.
                        Metabolitos de Coccaina en orina:                       No se detecta.
                        Metabolitos de Cannabiniodes en orina:            No se detecta.
                        Metabolitos de Benzodiacepinas en orina:        No se detecta.
                        Metabolitos de Barbitúricos  en orina:            No se detecta.


Analista de Laboratorio Forense

Nota: Las evidencias descritas serán almacenadas por seis meses.


Tabla de Calculo del Impuesto Sobre la Renta

TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PERSONAS NATURALES, SUCESIONES Y FIDEICOMISOS
Art. 37.- El impuesto sobre la Renta se calculara de conformidad a la tabla que a continuación se establece, para los casos especialmente previstos en esta Ley:
SI LA RENTA IMPONIBLE ES:                                                                      EL IMPUESTO SERA DE:
(COLONES)                                                                                                       (COLONES)
HASTA  ¢22,000.00                                                         Exento
DE          ¢22,000.01          A             ¢80,000.00          10% S/ el exceso de ¢22,000      MAS      ¢500
DE          ¢80,000.01          A             ¢200,000.00       20% S/ el exceso de ¢80,000      MAS      ¢6,300
DE          ¢200,000.01       A             En adelante       30% S/ el exceso de ¢200,000    MAS      ¢30,300
SI LA RENTA IMPONIBLE ES:                                                                      EL IMPUESTO SERA DE:
(COLONES)                                                                                                       (COLONES)
HASTA  $2,514.29                                                            Exento
DE          $2,514.30            A             $9,142.86            10% S/ el exceso de ¢2,514.29  MAS      $57.14
DE          $9,142.87            A             $22,857.14          20% S/ el exceso de ¢9,142.86  MAS      $720.00
DE          $22,857.15          A             En adelante       30% S/ el exceso de ¢22,857.14                MAS      $3,462.86
El impuesto resultante según la tabla que antecede no podrá ser en ningún caso, superior al 25% de la renta imponible obtenida por el contribuyente, en cada ejercicio.
Las personas naturales, sucesiones y fideicomisos NO domiciliadas, aplicara el 25% sobre su Renta Neta o Imponible. (Art. 34,35 y 36 Ley de Impuesto Sobre la Renta)
PERSONA NATURAL
Art. 34.- Las personas naturales domiciliadas, calcularan el impuesto aplicando a la renta neta o imponible que resulte, La tabla del artículo 37.
Las personas naturales no domiciliadas, calcularan el impuesto aplicando a su renta neta o imponible una tasa del 25%


SUCESIONES
Art. 35.- Las sucesiones domiciliadas, calcularan el Impuesto sobre la Renta, aplicando la tabla del artículo 37, sobre la renta neta o imponible.
Las sucesiones no domiciliadas, calcularan su impuesto aplicando el 25% sobre su renta neta o imponible.
FIDEICOMISO
Art. 36.- Los fideicomisos domiciliados, calcularan el impuesto aplicando la tabla del artículo 37, sobre su renta neta o imponible.
Los fideicomisos no domiciliados, calcularan su impuesto aplicando el 25% sobre su renta neta o imponible.
CONJUNTOS
Art. 40.- Los conjuntos culturales, deportivos, artísticos y similares, no domiciliadas, calcularan el impuesto aplicando un 5% sobre la renta bruta obtenida en cada evento.
PERSONA JURIDICA
Art. 41.- Las personas jurídicas domiciliadas o no, calcularan su impuesto aplicando a su renta imponible una tasa del 25%.                Sobre su renta neta o imponible.
PLAZO DE PRESENTACION DE LA DECLARACION
El plazo para declarar y pagar sus impuestos vence el día 30 de abril de cada año
MULTA POR DECLARACION EXTEMPORANEA
La presentación de la declaración fuera del plazo ordinario será sancionada de acuerdo a lo señalado en el Art. 238 del Código Tributario
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN
Artículo 238.- Constituye incumplimiento con relación a la obligación de presentar declaración:
a)    Omitir la presentación de la declaración. Sanción: Multa equivalente al cuarenta por ciento del impuesto que se determine, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;
b)    No presentar la declaración correspondiente dentro del plazo legal establecido. Sanción:
1)    Multa equivalente al cinco por ciento del monto del impuesto a pagar extemporáneamente si se presenta la declaración con retardo no mayor de un mes;
2)    Multa equivalente al diez por ciento, si se presenta con retardo de más de un mes, pero no mayor de dos meses;
3)    Multa equivalente al quince por ciento, si el retardo es superior a dos meses, pero no mayor de tres meses; y,
4)    Multa equivalente al veinte por ciento, si el retardo es mayor de tres meses.
Si la declaración tributaria no presentare impuesto a pagar la sanción aplicar será de un salario mínimo.
c)    Presentación de declaración incorrecta. Sanción: Multa del veinte por ciento del impuesto no pagado dentro del plazo legal, la que en ningún caso podrá ser inferior a un salario mínimo mensual;
d)    Presentar la declaración con error aritmético. Sanción: Multa del diez por ciento sobre la diferencia que resulte entre el valor a pagar o el saldo a favor inicialmente determinado y el establecido por la Administración Tributaria.
e)    Presentar la declaración tributaria sin consignar datos o información, establecida en los literales a), b), c), d) y g) del Artículo 95 de este Código o consignarla en forma inexacta o incompleta. Sanción: Multa de dos salarios mínimos mensuales; y, (2)
f)     Presentar la declaración tributaria del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, sin consignar los datos o información establecida en el Artículo 115-A, o consignarla en forma inexacta o incompleta. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales. (2)